Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado YHONNY GREGORIO CAÑIZALEZ CARDOZA, con cédula de identidad N° 14.031.354, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.