Por las razones anteriormente expuestas,   este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la   Republica   y   por  la    Autoridad   de la ley  declara   CON LUGAR  la demanda intentada     por   la  ciudadana RAMONA VICENTA FREITEZ contra los ciudadanos MARIA   GRACIA   HIDALGO   FINOL Y JOSE GREGORIO MEDINA, ambas  identificadas   en  autos,   por  DESALOJO    DE INMUEBLE,   de  conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Literal A, del decreto  con  fuerza  y   rango   de   ley   de    arrendamiento   inmobiliario.   En consecuencia se condena a los demandados a   hacer   entrega   del  inmueble objeto de arrendamiento ubicado en la carrera 4 entre calles  1 y  1B del  Barrio Bolívar, de   esta  ciudad      de     Barquisimeto,   Parroquia   Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara,   totalmente  desocupado  libre   de   bienes  y personas.  Asimismo, se condena a la parte demandada a realizar el pago de de la suma    de  un millón ciento veinte mil bolívares (.....