DECISIÒN:
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Maria Alejandra Gomez, en contra del ciudadano Hilarión Alexis Riera Lameda. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Secretaria de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 67.
Se confirman las medidas provisionales dictadas:
“a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la guarda y custodia será ejercida por la ciudadana Maria Alejandra Gomez Perez.
c) En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a su hijo llevarlo de paseo cuando lo manifiest.....