En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio se anula el oficio Nº 258/2024, de fecha 07 de mayo del corriente año, emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y todas las actuaciones subsiguientes. Se repone la causa al estado que el referido a quo, desglose del cuaderno principal los cuadernos de medidas a los fines de que termine de sustanciar y decidir las mismas y paralelo a ello, remita sólo el expediente principal a la URDD Civil, a los fines de nueva distribución del recurso de apelación entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para la resolución de la incidencia de marras.
SEGUNDO.....