este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la causa contentiva de la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana BEATRIZ AZORENA PEREIRA DE RUIZ antes identificada contra la ciudadana CARMEN TERESA ALVAREZ OLIVAREZ, antes identificada al estado de admitir la presente demanda en contra de los sucesores desconocidos de la de cujus CARMEN TERESA ALVAREZ OLIVAREZ.