de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en contra del penado SARGENTO SEGUNDO EDYUNERBY BENITO FERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.515.552, quien fue condenado a una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SARGENTO SEGUNDO EDYUNERBY BENITO FERNANDEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-23.515.552, se puede precisar que queda en consecuencia y de manera definitiva .....