Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica parcialmente y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputado el ciudadano S2. Espinoza Colmenarez Daniel Antonio, cédula de identidad Nº V- 24.989.580 por la presunta comisión de los delitos militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 (primera parte) y numeral 2 y sancionado en el artículo 513 numeral 2 (segunda aparte) y articulo 515 numeral 3 en concordancia con los artículos 516 y 518; Ofensa Y Menosprecio A La Fuerza Arma.....