Se dictó auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su séptimo aparte, y 256 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la solitud interpuesta por el Ministerio Publico Militar, y ratificada en este acto por la Defensa Publica Militar de San Fernando de Apure, de acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad en beneficio del JAIRO ALFONSO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.210.906; a quien el Ministerio publico Militar le imputa por la presunta comisión del delito militar de Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1°, 480, 482 y 486 ordinal 2º y Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 3, 4, 6 y 7, de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 272 y 274 del Código Penal Venezolano, a tal efec.....