Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha siete de diciembre del año dos mil seis, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano AKBAR JOSE DURAND GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.619.550, y ordena LIBRAR Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano penado AKBAR JOSE DURAND GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.619.550, con domicilio y residencia en l.....