REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 01 de Noviembre del año 2011
201º y 152°


CAUSA: CJPM-TM4ES-030-05

JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADA: LEDYZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. E-68.303.644.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ


Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-030-05 seguida a la ciudadana LEDIZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-68.303.644; quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, revocó el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en razón de que la misma incumplió con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial.

Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio doscientos noventa (290), de la Causa No. CJPM-TM4ES-030-05 seguida a la ciudadana LEDIZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, se pudo constatar que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias libró Boleta de Encarcelación Nº 05 en contra de la Penada mencionada ut-supra, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, siendo evidente que la Penada no se encontraba recluida en dicho Centro Penitenciario, si no que efectivamente gozaba del Beneficio de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido la penado LEDIZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que la referida penada se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete, mediante la cual le fue REVOCADO el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana LEDIZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, titular de la Cédula de identidad No. E-68.303.644 y ordena LIBRAR Orden de Aprehensión, en contra de la ciudadana penada ciudadana LEDIZ LIZETH MENDOZA ALFONZO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. E-68.303.644; quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal; y una vez aprehendida debe ser puesta a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes y al Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, estado Táchira y Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Ferrero de Romero”.


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO