DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 5 de mayo de 2008 fue dictada en contra de los ciudadanos PEDRO GERARDO BEJERANO PUERTA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.975 y VÍCTOR SUAREZ GALINDEZ titular de la cedula V- 14.591.721SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor de los procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 4º consistente en presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla .....