Una vez oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , acuerda lo siguiente:
1.- Tomando en cuenta lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, y lo plasmados en las actas policiales, se acuerda continuar la causa por las normas del procedimiento ordinario, a los fines de que la Fiscalía del Ministerio Público culmine la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
2.- Se evidencia de las actas la conexión que existe con la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ya que hubo violencia contra las personas, amenaza a la vida, hubo apoderamiento de objetos pertenecientes a la víctima, además hubo la intervención de tres personas.
3.- Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicció.....