Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARISOL VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del la cédula de identidad N° 10.786.796, y al niño (x) de siete años de edad, quienes son su concubina e hijo, como Únicos y Universales Herederos del de cujus TEOFILO ROJAS GUTIERREZ , Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la la ciudadana MARISOL VALERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular del la cédula de identidad N° 10.786.796, y al niño (x) de siete años de edad, quienes son su concubina e hijo, como Únicos y Universales Herederos de la de cu.....