REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de Noviembre de 2006
196° y 147°



Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al ciudadano ANGULO JOSE LUIS, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 4-08-1970, titular de la cedula de identidad: 10.872.309, y visto informe psicosocial practicado al mismo, en razón de que dicho penado aspira a la concesión del beneficio del Régimen Abierto, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De acuerdo al cómputo de pena practicado en fecha 17 de Septiembre del año 2004, se observa que efectivamente a la fecha ha extinguido una tercera parte de la condena impuesta, por lo que en razón del tiempo podría optar al beneficio de Régimen Abierto.

Se desprende de las actas, al penado de autos, no se le ha sido revocada otra medida, por otra parte, consta hasta la fecha certificación de antecedentes penales expedido por la División de antecedentes penales del cual se desprende que el penado no ha sido condenado por otro hecho distinto a el que originó la presente causa. De igual modo, se observa que riela a la causa, informe psicosocial practicado al penado antes mencionado, cuyo pronostico es DESFAVORABLE, en virtud de que el mismo de acuerdo a la evaluación, no reúne los requisitos mínimos para adaptarse a la medida de prelibertad, por cuanto el penado no reúne los requisitos internos a su personalidad y extremos en su contexto social para ser acreedor de una medida de prelibertad, siendo necesario implementar tratamiento en reclusión a través del medico psiquiatría de Medicina Integral del Ministerio del Interior y Justicia.

En base a esto, observa este Tribunal que en el presente caso, no esta dada la progresividad a que se refieren los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, razón por la cual no se encuentran satisfechos los parámetros exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico procesal Penal y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado articulo es por lo que se NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABRIERTO, solicitado a favor del penado ANGULO JOSE LUIS, Considerando que seria conveniente ser sometido a tratamiento psiquiátrico y así poder prepararlo para la reinserción efectiva del mismo. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado ANGULO JOSE LUIS, identificado al inicio del presente auto, por no estar llenos los extremos de ley, contenidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario zona 8, solicitando sugerencia acerca del especialista que ha de tratar al penado, de acuerdo a la sugerencia efectuada en el informe psicosocial y a la Dirección del Internado Judicial Región Capital Rodero I, trasládese al imputado a los fines de imponerlo de la misma.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. REGULO APONTE MADRID



LA SECRETARIA


ABG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. NELLY OSORIO


CAUSA N° 1131-02
RAM/ mar.-