este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANABEL DE LOS ANGELS MANOCHE TOLEDO y LUIS JOSE COTUA SALAZAR, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-19.621.275 y V-3.328.253, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, GABRIELA DEL VALLE AGUILAR CABELLO, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), Ubicada en el sector alta vista, Urbanización Jardín Levante, Casa # 05, manzana 06, calle Irak, Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la casa que es o fue de la Sra. Yelitza Tremaria; SUR: Con la casa que es o fue del Sr. Oscar Font; ESTE: Con la casa que es o fue del Sr. Carlos Astudillo Y; O.....