, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintitrés (2023), tal consta de copia certificada de ac¬ta de matrimonio Nro. 030 por los ciudadanos: MUTUO CONSENTIMIENTO, realizada por los ciudadanos KEYNDER ANTHONY GIL RODRIGUEZ y YUSNEIDY MARIA TELLEZ,