En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano SM3.HECTOR LUIS HERRERA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.928.738, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionado en el Artículo 576 numeral 3°, en calidad de autor de acuerdo a las reglas de participación, establecidas en el artículo 389 numeral 1° y artículo 390 ordinal 1° ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares- Ramo Verde- los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que la presente causa sea tramitada p.....