Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana ANDREINA ALEJANDRA SANDOVAL REVILLA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano ANDRES EDUARDO VASQUEZ MEDINA, que habían contraído por ante la Registro Civil del Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de Febrero del año 2017, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ANDREINA ALEJANDRA SANDOVAL REVILLA y ANDRES EDUARDO VASQUESZ MEDINA. Así se decide.