DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual acordó la medida cautelar de Presentación Periódica ante la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho días, así como la prohibición del acusado a residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de violencia haya establecido su residencia y la asistencia a charlas en materia de violencia de g.....