Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, al cual se le debe aumentar una tercera parte, siendo esa tercera parte, un (01) mes y veintiséis (26) días, arrojando un total de pena por cumplir bajo Confinamiento de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DÍAS, a partir del inicio de sus presentaciones ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre Estado Portuguesa, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector El Paraparo, Biscucuy, .....