Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Enma Suárez, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Julio César Bastidas Montilla y Jorge Antonio Álvarez, contra la decisión dictada en fecha 30 de Junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Declaró Improcedente la aplicación del principio de retroactividad de la Ley a favor de sus defendidos, de conformidad con el artículo 357 del Código Penal venezolano.
SEGUNDO: Queda Confirmada la decisión impugnada.