En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 26/06/09 interpuesta por la parte demandada, ciudadana IRAIDA DEL VALLE HIDALGO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano LUIS MANUEL CABRERA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.866, inserta al folio 195 de este expediente, en contra del auto de fecha 25/06/09, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la abogada MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, en su condición de apoderada judicial del ciudad.....