esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Adriana Vásquez en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Pedro Alvarado, contra la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2006 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cuál Negó la entrega del vehículo Placa 058-XEE, Marca Chevrolet, Modelo C70, Chasis Largo, Año 1991, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Estacas, Serial de Carrocería C2C3CMV313724, Serial de Motor CMV313724, Uso Carga a su representado y acordó la misma en Calidad de Depósito a la ciudadana Elsa Coromoto Rodríguez.
SEGUNDO: Queda ANULADA la Decisión del A quo y se REPONE la causa al estado de que un nuevo Tribunal de Control se pronuncie sobre la entrega del vehículo.....