En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva Admisión de las Pruebas en el Juicio de Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ROSA ELVIRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la vía a El Tocuyo, caserío El Hato, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.1245.760. OBLIGADO: JUAN BAUTISTA AGÜERO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 9, entre 221 y 22 del Bario Primero de Mayo del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad °! 9.578.851. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Cúmplase. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agrega.....