Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARBELLA JOSEFINA VALERA RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 6 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 ASENTAMIENTO EL CUJI SECTOR LA PLAYA BARRIO RANCHO LINDO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20,00 metros con la carrera 3, SUR: En línea de 20,00 metros con terrenos ocupados por Omar Zambrano, ESTE: En línea de 13,53 metros con la calle 5 y OESTE: En línea de 14,00 con terrenos ocupados por Maria Perozo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.