Ahora bien y en la revisión del expediente y luego de Publicado el texto integro de la sentencia, este Tribunal puede apreciar que la inconformidad de la hoy accionante recae en principio en el hecho de no haber sido anunciado el texto integro del fallo, situación ya restablecida, y en segundo termino que le seria negado el acceso a las actas que conforman el presente expediente, y como quiera que el Juzgado Accionado en comunicación ya antes descrita ha manifestado que la misma ya le ha sido entregado el expediente para su revisión, se pude observar que la situación alegada por la misma ya ceso.
Así pues aprecia esta Alzada que escoltando este quimérico argumento, se halla la presencia de la real pretensión de impugnación, la cual al ser restablecida corporifica la acción de objeción para con el fallo que declara lo expuesto ut supra, teniendo en este tenor a bien esta Sala apuntar que del análisis de ese fallo se desprende que entonces ya concluyo la situación jurídica infringi.....