Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, ordenándose en consecuencia el Archivo de la presente causa y su envió posterior al archivo Judicial.