PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por el ciudadano OSWALDO JAVIER GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.309.142, y la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, inserta bajo el Nro. 07, tomo 3-A, última actualización en fecha 21 de abril de 2009, bajo el Nro. 09, tomo 109-A, por intermedio de su apoderado judicial JOSE ALBERTO ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.353.861.
SEGUNDO: no se condena en costas dada la naturaleza de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
TERCERO: Se le otorga los efectos de cosa juzgada.
CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.