Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, previa habilitación del tiempo necesario, en cumplimiento a la resolución Nº 02-11 del 11-08-11, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que aplica la Resolución Nº 2011-0043, del 03-08-2011, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, por estar de guardia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano penado EDGAR JOSÉ TORCATES, titular de la cédula de identidad N° 15.262.046, por el tiempo de pena que le queda por cumplir hasta el 29 DE JUNIO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora del Centro de Residencia Su.....