DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados YVAN JOSE FIGUEROA ORTEGA, KELVI GERARDO ZAMBRANO BENITEZ Y GABRIELA VANESSA CHAURIO TORRES, en su carácter de defensores del ciudadano SANTIAGO JOSE GUEVARA GARCIA, contra las presuntas omisiones en que incurrió el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, por violación constitucional del derecho a la defensa, todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.