Se exhorta al Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal emita opinión por escrito, a los fines que este Tribunal Militar proceda a revocar el beneficio otorgado y por consiguiente librar la respectiva orden de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE