REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Agosto de 2016
CAUSA NRO. CJPM-TM3ES-0015¬-14
Siendo las 08:00 horas de la mañana y por cuanto de la revisión de la Causa llevada por este Tribunal Militar, se desprende que el ciudadano penado, TENIENTE JUAN JOSÉ CASTILLLO ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-19.323.254, residenciado en La Urbanización Gloria Azul de la población de Sanare, Casa N° 54, Municipio Simón Plana, Estado Lara, hasta la presente fecha NO HA COMPARECIDO desde el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Quince (2015) por ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, según se evidencia de la revisión del libro de presentaciones llevados por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de cumplir con el régimen de prueba establecido por este Tribunal Militar el día 05 de Mayo de 2015, fecha en la que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo entre otras condiciones impuestas, presentarse ante este Órgano Jurisdiccional cada 30 días y presentarse además, en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo I del Estado Zulia, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, institución que hasta el día quince (15) de Octubre de 2015 remitió a este Tribunal Castrense informe conductual inicial del penado mencionado ut supra y; desde esa fecha hasta ahora no se recibido comunicación alguna de seguimiento conductual a dicho penado, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y 520, y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 573 en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1 y artículo 390, con las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo ACUERDA: ÚNICO: Se exhorta al Fiscal Militar Vigésimo Segundo con Competencia Nacional, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal emita opinión por escrito, a los fines que este Tribunal Militar proceda a revocar el beneficio otorgado y por consiguiente librar la respectiva orden de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE. Hágase Como se Ordena, líbrense las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
LA JUEZA MILITAR,
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITÁNA