Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: RENZO WILFREDO HERRERA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.339.527, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), en virtud que el penado en cuestión estuvo detenido DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS PRIVADO DE LIBERTAD.....