DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos abogados SEGUNDO JOSÉ PÁEZ y JOSÉ DE LOS SANTOS MARÍN SILVA, en su carácter de defensores del ciudadano ANUAR DAVID LÓPEZ GÓMEZ, indocumentado y por el abogado LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ GUILLERMO CASTRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.376.815 y SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, de fecha 08 de mayo de 2013, en la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos militares de REBELIÓN, previsto en el artículo 476 ordinal 1º, en concordada relación con lo previsto en el artículo 486 ordinales 3º y 4º sancionados en el artículo 487 en concordancia con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico de Justicia Militar y ATAQUE AL CENTINEL.....