Vistas las actas que conforman la presente causa y analizando la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS y dado que Corre agregado en la causa, el oficio N° 2608-11 de fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual señala que el penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS realizó su última presentación ante ese Oficina el día veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) y hasta la fecha no se ha presentado, incumpliendo con el régimen de Presentación que fue impuesto Se revoca el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena