REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
MARACAIBO, 01 DE AGOSTO DE 2011
152º Y 201°

Vistas las actas que conforman la presente causa y analizando la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.108.556, venezolano, soltero, con domicilio en: Bachaquero, Estado Zulia, Barrio Los Teques, frente al colegio Layundui, cerca de una planta Eléctrica, casa S/N; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución Control en fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1° y 2° ejusdem, mediante procedimiento de admisión de los hechos.
SEGUNDO: Que en fecha diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) se ejecutó la sentencia por este tribunal, manteniendo como lugar de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”.
TERCERO: En fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Diez (2010), este Órgano Jurisdiccional le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber reunido los requisitos necesarios, según consta en los folios del 14 al 16 de la pieza Nº 2 de la presente causa y le fue impuesto un Régimen de Presentación.
CUARTO: En fecha ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), dejo de cumplir con las presentaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional y se le pidió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo para que informara acerca de las presentaciones ante esa oficina (folios 29 al 30, 2da Pieza).
QUINTO: Corre agregado en la causa, el oficio N° 2608-11 de fecha cinco (05) de Abril de Dos Mil Once (2011), emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual señala que el penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS realizó su última presentación ante ese Oficina el día veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) y hasta la fecha no se ha presentado, incumpliendo con el régimen de Presentación que fue impuesto (folio 33, 2da pieza).
SEXTO: Corre agregado en la causa, el oficio N°157-11 de fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Once (2011), emanado de la Fiscal Militar Vigésimo Segunda Yoli Carolina Armelia Calderón, en el cual manifiesta que están llenos los extremos de ley para revocarle al ciudadano SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS, titular de la Cédula de Identidad V.- 22.108.556, quien considera viable y oportuna la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena impuesto
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por las consideraciones aquí acotadas este Órgano jurisdiccional observa, que el penado incurre en lo que establece el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez y el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público“. Primero en no acudir al Tribunal, segundo a la Unidad Técnica, y tercero a su lugar de trabajo, a pesar de los llamados que se le han hecho, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional al concederle el beneficio. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta y observando que el penado se encuentra contumaz a los llamados tanto del tribunal como de la Unidad Técnica como los del patrono, aunado a la opinión favorable emitida por el fiscal Militar Vigésimo Militar con competencia Nacional de revocar el beneficio otorgado. Este tribunal considera que hay razones suficientes para considerar ajustado a derecho la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA, PRIMERO: Se revoca el beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al ciudadano SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS, titular de la Cedula de Identidad V.- 22.108.556 en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Diez (2010), SEGUNDO: líbrese orden de Aprehensión al penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS, TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación al ciudadano SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS. CUARTO: Ofíciese al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana para que proceda a la aprehensión y traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Orden de Aprehensión en contra del penado SOLDADO GABRIEL ANTONIO BORJAS, se libró Boleta de Encarcelación Nº 001-11 y se remitió mediante oficio numero 092/2011, Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana; oficio numero 093/2011, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo “SABANETA”, oficio numero 094/2011, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 095/2011, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo; oficio numero 096/2011, al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Igualmente se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA