DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por los Abg. FREDDY DUQUE RAMIREZ y ANNA KARINA RONDON NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.321 y 109.670, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los accionantes ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARIA BUCCI YAÑEZ y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13/04/2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ratificándose en consecuencia la misma.
De acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....