Tribunal Penal Primero de Primera instancia en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado; HENRY JOSMER MENDOZA GARCIA, fijándose el Régimen de Prueba, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha.