DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los ciudadanos abogados LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 18 ejusdem.