REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO.


Vista la Acción de Amparo Constitucional, de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, ejercida por los ciudadanos abogados LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, ante esta Corte Marcial, por presuntas violaciones de derechos constitucionales de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 1, 2, 7 y 22, adminiculado con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida por ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas.

En fecha veinticinco de julio de dos mil seis, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, le dio entrada a la presente Acción de Amparo Constitucional, asignándole la ponencia a la Magistrado CORONEL (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha veinticinco de julio de dos mil seis, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dictó auto mediante el cual acordó solicitar a los accionantes, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicar los derechos constitucionales violados por el Tribunal agraviante, conforme lo prevé el artículo 18 ordinal 4º ejusdem, información esta que deberían consignar a este Órgano Jurisdiccional dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación, por cuanto el recurso no cumple con los requisitos establecidos en los referidos artículos.

DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, contra el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del veinte de enero de dos mil, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente causa, y así se declara.

Una vez determinada su competencia, este Tribunal Colegiado pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta en autos que en fecha veinticinco de julio de dos mil seis, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, dictó auto mediante el cual acordó solicitar a los accionantes, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, indicar los derechos constitucionales violados por el Tribunal agraviante, conforme lo prevé el artículo 18 ordinal 4º ejusdem, información esta que deberían consignar a este Órgano Jurisdiccional dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes al de la notificación, por cuanto el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo 18, como lo es: 4.- Señalamiento del derecho o de la Garantía Constitucionales violados o amenazados de violación.

De la revisión realizada a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, por ante esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se pudo observar, que efectivamente el escrito liberar, no cumple con los requisitos exigidos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo dicha Acción confusa y obscura.

Esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la acción de amparo proceda, no es suficiente, señalar el nombre de su defendido y que el agraviante es el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, sin señalar expresamente la violación de los principios constitucionales y establecer claramente los hechos y las circunstancias que lo llevaron a concluir de manera motivada que existe violación de derechos y garantías constitucionales, por cuanto el juez actuando como Juez Constitucional, requiere de los mismos para poder conocer de cada caso y aplicar el derecho.

Por otra parte, observa este Tribunal Colegiado, que los abogados disponían de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar los vicios en los que habían incurrido. Habiendo transcurrido un lapso mayor al otorgado, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Sin hacer las debidas indicaciones de ley, para que a su vez, el juez pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, por cuanto no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia declara INADMISIBLE la acción, conforme al artículo 19 ejusdem. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por los ciudadanos abogados LETICIA NÚÑEZ DE RAMÍREZ y JULIO CÉSAR VÁSQUEZ, defensores del ciudadano Maestro Técnico de Segunda (EJ) JOVANNI JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.435.895, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN POR VÍA DE HECHO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 18 ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC.,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS…
….MAGISTRADOS,



HECTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se participó al ciudadano GENERAL EN JEFE (EJ) RAUL ISAIAS BADUEL, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM-298-06, se libró Boletas de Notificación a las partes y se remitió copia certificada al Juzgado Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín, Estado Monagas, y mediante Oficio Nº CJPM-CM-299-06.

LA SECRETARIA,

MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


Causa Nº CJP-CM- 049-06
MRC/LDR