Por todo lo antes expuesto, este juzgado acuerda la Medida Cautelar solicitada y en consecuencia se decreta el Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada por el doble de la suma establecida en el escrito libelar que asciende a la cantidad de quinientos dos millones novecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve con noventa y ocho céntimos (Bs. 502.945.289,98).
Igualmente se decreta el Bloqueo de la cuenta bancaria Nro. 0102-0308-22-000-5289525 propiedad de la empresa PROMEVEN C.A., aperturada en el Banco de Venezuela, por la suma demandada de doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 251.472.644,99), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.