SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Por último se acuerda oficiar a la OCC, a fin de que se sirva aperturar una de ahorros a nombre de los hijos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, con la autorización de la madre a fin de que pueda retirar de manera quincenal y permanente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo). Archívese el expediente. Cúmplase