REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, Primero (1ero) de agosto de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-014158

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana MIRNA GUZMAN, acreditada en su condición de Defensora Número 019 adscrito a la Defensoria 0070, a solicitud de los Ciudadanos JUAN PABLO VALENCIA DELGADO Y EVELYN DEL VALLE SANCHEZ TREJO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.432.695 y V-18.026.564 respectivamente, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx , SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006-014158 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia