Visto que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora LAURA CRISTINA MUJICA PAEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.267.707 y por la parte demandada CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL, estuvo presente el Abg. RAMON IGNACIO ZUBILLAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 13.932., en su condición de apoderado judicial, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.