Este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decide otorgar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ZULIVAN RAFAEL NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.693.120, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, sector El Calvario, casa s/n, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumplirá en el Centro Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández",