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DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa alegada del articulo 346 ordinal 11° referente a la la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta,interpuesta por la parte intimada ciudadano PEDRO ALEZONE MONTAÑA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA),intentado en su contra por la ciudadanaCARMELO SALVADOR NOTO RUMBOS, ambas partes ya identificadas. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento civil en su ordinal 4°para que la parte demandada de contestación a la presente demanda. TERCERO:Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en la interposición de la incidencia de cuestiones previas, de conformidad con el art.....