En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia administrativa Nº 1022, de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", de Barquisimeto, estado Lara, que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA GIMÉNEZ en el asunto Nº 078-2012-01-00018.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.