DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano abogado Aniceto Brito Placeres, en contra de la ciudadana abogada Jennifer Valentina Rojas Cavicchi, en su condición de juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Puerto Ordaz, por cuanto los argumentos esgrimidos por el recusante, carecen de sustento o fundamento jurídico, toda vez que no se encuentra acreditado los hechos sobre las causales de recusación a que se contraen los numerales: 4º, 6º,7º y 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ni tampoco la presencia de riesgo alguno que comprometa seriamente la imparcialidad, objetividad y transparencia de la jueza a la hora de pronunciarse sob.....