De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo señalado en los artículos 471, 482, 487 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: Ratificar la Revocatoria del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha doce (12) de Julio de dos mil siete (2007), por incumplimiento de las condiciones impuestas y ordena la reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, domiciliado en sector los Cortijos, Kilómetro 12 Vía Perijá, Calle 45, Casa N°42, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil siete (2007), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISI.....