REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
MARACAIBO, 01 DE JULIO DEL AÑO 2016
206° y 157°
CJPM-TM3ES-001-07
JUEZ MILITAR DE EJECUCION: CAPITAN MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA JUDICIAL: ABOGADA ALEJANDRA LARRAZABAL.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YUGER FERRER MORA.
PENADO: SOLDADO ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 22.126.020, domiciliado en sector los Cortijos, vía Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia, calle 45, casa N°42, plaza 105 Batallón de Ingenieros de Combate “General en Jefe Carlos Soublette”
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 concatenado con los artículos 389 numeral 1 y 390 numeral 1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION
DEFENSORA: ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO. Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo.
FISCAL MILITAR: MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional.
MOTIVO: AUTO DE PRIVACION POR INCUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, proceder a emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.126.020, en virtud de la orden de aprehensión librada como consecuencia de la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente expediente, se evidencia que el penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.126.020, domiciliado en sector los Cortijos, vía Perijá, Municipio San Francisco, Estado Zulia, calle 45, casa N°42; fue condenado en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede Maracaibo, a cumplir la pena de Dos (02) años y Once (11) meses de prisión, como autor responsable SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De la misma manera se evidencias de actas que en fecha 24 de mayo de 2007, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, a quien le fue otorgado en fecha 12 de julio de 2007 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y entre otras, se le impusieron las siguientes condiciones: “La presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente; así mismo se le impuso como obligación un régimen de presentación los días 30 de cada mes, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente, entre otras obligaciones”.
Ahora bien, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias observa que al penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, se le revocó, en decisión de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), el beneficio que le fue otorgadas en fecha doce (12) de Julio del año dos mil siete (2007), por cuanto no se presentó en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, que luego de revisado el libro de presentación de penados llevado por este Tribunal Militar del año 2007, en su vuelto del folio 32, se verifica que efectivamente su última presentación fue el día dieciocho (18) de Julio de año dos mil siete (2007), no manifestando las razones de su incumplimiento; también se evidencia, que en los folios 244 y 247 de la pieza número 1 de las actas que conforman el presente expediente reposan oficios números 3595 de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007) y 879 de fecha Siete (7) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, notifica y ratifica a este Tribunal Militar que el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.126.020, no se presentó a esa Unidad Técnica para iniciar el Régimen de Prueba impuesto, desconociéndose los motivos; por lo que este Tribunal Militar libró la respectiva Orden de Aprehensión; oficiándose lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines de que el penado fuese incluido en la Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y se realizará su captura. Asi mismo, en fecha siete (07) de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional ratifico la revocatoria del Beneficio otorgado y ordenando librar nuevamente orden de aprehensión en contra del penado de autos, revocatoria que una vez mas fue ratificada en todas y cada una de sus partes en fecha tres (03) de febrero de 2014
Por otro lado, en el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ, fue capturado en fecha Miércoles Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016),y ha estado detenido en la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°239, Comando de Zona N°23 (Trujillo) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector Valle Verde, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y al verificar sus datos se pudo determinar que se encontraba requerido por este Despacho Judicial, tal como se desprende del acta policial que corre inserta en el presente expediente y luego en fecha un (1) de Julio de este mismo año fue presentado ante este Tribunal Militar de Ejecución.
En este mismo orden de ideas, este Tribunal Militar fijó Audiencia Oral de Presentación de Penado, para el día de hoy uno (1) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), la cual se celebró en la Sede de este Despacho Judicial, donde una vez presentes las partes, se le cedió el derecho de palabra al penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, quien entre otras cosas, luego de la lectura de los preceptos constitucionales previsto en el artículo 49 ordinal 3º y 5°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No tengo nada que decir, asumo mi responsabilidad, Es todo”; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, quien expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional, quien expuso: “Buenas tardes a todos, actuando en esta oportunidad debido al artículo 111 del Código Orgánico Procesal penal, y siendo convocado por la aprehensión del ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ debido a que tenía Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se pudo constatar la orden de aprehensión, solicito que en este caso se decrete la privación judicial de libertad debido al incumplimiento de las obligaciones impuestas al penado, es todo ciudadana jueza.”
En este sentido, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, al analizar lo manifestado por el penado y la defensa publica militar en la audiencia oral realizada en esta misma fecha, aprecia que no hay razones suficientes que justifiquen legalmente su incumplimiento ante este Órgano Jurisdiccional; y al revisar las actuaciones que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM3ES-001-07, observa que efectivamente el penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, incumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha doce (12) de Julio del año dos mil siete (2007), cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es decir, la presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente; así mismo se le impuso como obligación un régimen de presentación los días 30 de cada mes, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, si es feriado o no laborable el día hábil siguiente, entre otras obligaciones.
En consecuencia, al concatenar los hechos con lo dispuesto en el articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo señalado en los artículos 471, 482, 487 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias aprecia que lo ajustado a derecho y en vista de lo manifestado por la representación fiscal es RATIFICAR la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y ORDENA la reclusión del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira en calidad de depósito, lugar donde permanecerá recluido hasta tanto termine de cumplir su pena, por cuanto durante todo el tiempo que estuvo evadido, se ha sustraído del proceso de forma injustificada, sin disposición de cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal Militar, para lograr el cumplimiento de la pena la llamada Reinserción Progresiva a la Sociedad, que pudo haber sido lograda a través de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena que favorablemente en su oportunidad le fue concedida y que una vez impuesta no fue valorada, manifestando con su conducta contumaz falta de voluntad y disposición a cumplir, lo cual, evidentemente perdió su razón de ser desnaturalizándose el propósito por el cual fue otorgado dicho beneficio, sin lograr hasta los actuales momentos una progresión de su conducta hacia el último fin de la pena, que no es más que la Reinserción Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, este Tribunal Militar pasa a realizar la dosimetría en cuanto al tiempo que este deberá permanecer en el Centro de Reclusión y cumplir en su cabalidad la pena impuesta por Tribunal Militar que lo condenó. En razón que la pena impuesta que es de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar y del análisis de las actas se ha verificado que el hoy penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, durante todo el proceso ha estado privado de libertad por un tiempo de siete (7) meses, según se desprende del expediente CJPM- TM3ES-001-07, y visto que se observa de las recientes actuaciones de los funcionarios aprehensores que hoy se reciben en este Despacho Judicial, que desde que fue aprehendido el día Miércoles Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) hasta el día de hoy viernes uno (1) de Julio de dos mil dieciséis (2016), ha estado detenido en la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°239, Comando de Zona N°23 (Trujillo) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector Valle Verde, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, por lo que ha transcurrido un lapso adicional de ocho (8) días privado de libertad, se constata entonces, que desde que el penado de autos fue privado de libertad hasta la presente fecha, ha transcurrido en total un tiempo equivalente a SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena, el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), tiempo éste que debe permanecer el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ privado de libertad, para lo cual se establece como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares Santa Ana, ubicado en el Estado Táchira. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo señalado en los artículos 471, 482, 487 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: Ratificar la Revocatoria del Beneficio otorgado de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha doce (12) de Julio de dos mil siete (2007), por incumplimiento de las condiciones impuestas y ordena la reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana, Estado Táchira del penado ALEXIS JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.126.020, domiciliado en sector los Cortijos, Kilómetro 12 Vía Perijá, Calle 45, Casa N°42, Municipio San Francisco, Estado Zulia; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil siete (2007), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1°del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo se constata, que desde que el penado de autos fue privado de libertad hasta la presente fecha, ha transcurrido en total un tiempo equivalente a SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISION, finalizando legal y efectivamente la condena, el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), tiempo éste que debe permanecer el ciudadano ALEXIS JOSE FERNANDEZ privado de libertad. TERCERO: Ofíciese al Departamento de Procesados Militares a los fines de remitir Boleta de Encarcelación, al Centro de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a la comisión que realizó el traslado hasta esta sede del Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Primera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales N°239, Comando de Zona N°23 (Trujillo) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector Valle Verde, Parroquia Santa Apolonia, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, a fin que traslade al penado de autos hasta dicho centro penitenciario, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maracaibo, dependiente del Ministerio para el Poder Popular de Servicio Penitenciario.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencias llevado en este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias. Hágase como se ordena.-
LA JUEZ MILITAR
MARINEL DAYANA MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA